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DICTAMEN LEGAL SOBRE LA SITUACION DEL Referee OLALLA JAVIER ante la U.C.R

 

El peticionante estaba cumpliendo un castigo de tres años de inactividad, durante los cuales no puede arbitrar ni dar clases a los aspirantes a jueces de ese deporte.


Tras remarcar que, en el caso, el “bien jurídico” cuya protección se solicita es el “derecho a trabajar” que asiste al demandante, la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba hizo lugar a la cautelar innovativa requerida por un referí de rugby, ordenando que mientras tramita el pleito se suspenda la sanción disciplinaria que le impuso la Unión Cordobesa (UCR) de dicha actividad deportiva.


El accionante, Javier Nicolás Olalla, fue sancionado por la entidad con siete fechas de suspensión y, luego, por el término de tres años para ejercer el referato y dictar clases para aspirantes a árbitros, lo que motivó su demanda, en la que asegura que se lo condenó dos veces por el mismo hecho y en la cual, además, peticionó como medida precautoria se deje sin efecto la penalidad hasta que se dicte sentencia.


El juez de origen desestimó la cautelar por entender que no se configura el “requisito de peligro de daño irreparable” para el despacho de la medida innovativa, a la vez que consideró que el perjuicio sufrido, en caso de un eventual condena favorable al demandante, quedará suficientemente resarcido mediante la pertinente indemnización.


En virtud de la apelación de Olalla, la mencionada Cámara revocó lo resuelto y dispuso admitir la precautoria y suspender la aplicación de la sanción disciplinaria mientras tramita el proceso, previa fianza de cinco letrados.


El tribunal de Alzada, integrado por Silvia Palacio Caeiro, Walter Adrián Simes y Alberto Zarza, resaltó: “No podemos desvincular el perjuicio irreparable del bien jurídico protegido” constituido por el derecho a trabajar y, por tanto, “el alcance no puede ser meramente económico o patrimonial, sino que tiene que dársele un sentido amplio”.


“En el caso, el actor pretende mantener indemne su derecho a trabajar dirigiendo partidos de rugby y dictando clases” y “por ello, no alcanza con asegurarle al mismo una indemnización en caso de obtener una sentencia favorable, ya que si el reconocimiento judicial de su derecho llega tarde, por haberse cumplido la sanción, el daño infringido resulta de difícil reparación”, señaló el órgano de apelación.


“Además, tiene en principio, más consecuencias disvaliosas mantener la sanción que suspenderla, puesto que nada obsta a que, en caso de rechazarse la demanda, la sanción se cumplimente con posterioridad”, evaluó el pronunciamiento.
Por otra parte, la Cámara también tuvo en cuenta que “la medida cautelar solicitada no resulta un anticipo de tutela, por cuanto no se procura que sea dejada sin efecto la sanción sino que se intenta postergar la aplicación de la misma a los fines de evitar un daño mayor y una sentencia ilusoria”, al tiempo que “la pretensión cautelar no coincide íntegramente con la pretensión de fondo, ya que la primera se circunscribe a la suspensión de la sanción, mientras que en la segunda se solicita sea dejada sin efecto sumado al resarcimiento por daño moral”.

Autos: Olalla c/ UCR

Articulo publicado en Comercio y Justicia

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